NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CA
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo establecido en
Que en el plazo de los 60 días antes señalado, los interesados presentaron sus
comentarios al proyecto en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado
Comité, realizándose las modificaciones procedentes al mismo. La Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó las respuestas a los comentarios
recibidos en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de enero de
2003.
Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-087-ECOL-
Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones y terminología
4. Clasificación de los residuos
peligrosos biológico-infecciosos
5. Clasificación de los
establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos
6. Manejo de residuos peligrosos
biológico-infecciosos
7. Grado de concordancia con normas
y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas
tomadas como base para su elaboración
8. Bibliografía
9. Observancia de esta Norma
Apéndice normativo
0. Introducción
Con fecha de 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación
Los establecimientos de atención médica son regulados por la Secretaría de
Salud por lo que en la revisión de la norma mencionada, se incluye a los
representantes del sector.
Esta revisión consideró las características de los diferentes tipos de unidades
médicas que prestan atención a poblaciones rurales.
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos se han venido manejando en
términos de las regulaciones ambientales antes señaladas, sin embargo fue
necesario actualizar la NOM-087-ECOL-1995, tomándose en consideración las
experiencias y competencias de los sectores involucrados en su cumplimiento,
con el fin de que sus disposiciones sean operativas y adecuadas para proteger
el medio ambiente y la salud de la población en general.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los
establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los
prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.
2. Referencias
Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de
los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un
residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993. Esta Norma contiene la
nomenclatura en términos del Acuerdo Secretarial publicado el 29 de noviembre
de 1994, por el cual se actualiza la nomenclatura de 58 normas oficiales
mexicanas.
3. Definiciones y terminología
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones
contenidas en
3.1 Agente
biológico-infeccioso
Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en
concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia),
en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.
3.2 Agente enteropatógeno
Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el
ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal.
3.3 Bioterio
Es un área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y
control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones,
los cuales son utilizados para la experimentación, investigación científica y
desarrollo tecnológico.
3.4 Carga útil
Es el resultado de la sustracción del peso vehicular al peso bruto vehicular.
3.5 Centro de
acopio
Instalación de servicio que tiene por objeto resguardar temporalmente y bajo
ciertas condiciones a los residuos peligrosos biológico-infecciosos para su
envío a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposición final.
3.6 Cepa
Cultivo de microorganismos procedente de un aislamiento.
3.7
Establecimientos generadores
Son los lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que
sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que
presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de
seres humanos y utilización de animales de bioterio,
de acuerdo con la tabla 1 del presente instrumento.
3.8 Irreconocible
Pérdida de las características físicas y biológico-infecciosas del objeto para
no ser reutilizado.
3.9 Manejo
Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado,
almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
3.10 Muestra
biológica
Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones
obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis.
3.11 Organo
Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que
concurren al desempeño de un trabajo fisiológico.
3.12 Prestador
de servicios
Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades:
recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos biológico-infecciosos.
3.13 Residuos
Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI)
Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que
contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que
puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.
3.14 Sangre
El tejido hemático con todos sus elementos.
3.15 SEMARNAT
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.16
Secretaría de Salud.
3.17 Separación
Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos de iguales
características cuando presentan un riesgo.
3.18 Tejido
Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma
naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función.
3.19 Tratamiento
El método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace
irreconocibles a los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
4. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran residuos peligrosos
biológico-infecciosos los siguientes:
4.1 La sangre
4.1.1 La sangre
y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no
comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas
y las fracciones celulares o acelulares de la sangre
resultante (hemoderivados).
4.2 Los cultivos
y cepas de agentes biológico-infecciosos
4.2.1 Los
cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así
como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.
4.2.2 Utensilios
desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de
agentes biológico-infecciosos.
4.3 Los
patológicos
4.3.1 Los
tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la
cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en
formol.
4.3.2 Las
muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e
histológico, excluyendo orina y excremento.
4.3.3 Los
cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.
4.4 Los residuos
no anatómicos
Son residuos no anatómicos los siguientes:
4.4.1 Los
recipientes desechables que contengan sangre líquida.
4.4.2 Los
materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de
los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico,
líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal.
4.4.3 Los
materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier
material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de
tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la
4.4.4 Los
materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o
secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas,
así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la
4.4.5 Materiales
absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a
agentes enteropatógenos.
4.5 Los objetos punzocortantes
4.5.1 Los que
han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante
el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas,
agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y
para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio
roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar
antes de ser dispuesto como residuo municipal.
5. Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos
biológico-infecciosos
5.1 Para efectos
de esta Norma Oficial Mexicana, los establecimientos generadores se clasifican
como se establece en la tabla 1.
TABLA 1
|
NIVEL I |
NIVEL II |
NIVEL III |
|
Unidades
hospitalarias de Laboratorios
clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de Unidades hospitalarias psiquiátricas. Centros de toma de muestras para análisis clínicos. |
Unidades
hospitalarias de 6 hasta 60 camas; Laboratorios
clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos,
o Establecimientos
que generen de |
Unidades
hospitalarias de más de 60 camas; Centros
de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas; Laboratorios
clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al
día, o Establecimientos
que generen más de |
5.2 Los
establecimientos generadores independientes del Nivel I que se encuentren
ubicados en un mismo inmueble, podrán contratar los servicios de un prestador
de servicios común, quien será el responsable del manejo de los residuos
peligrosos biológico-infecciosos.
6. Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos
6.1 Los
generadores y prestadores de servicios, además de cumplir con las disposiciones
legales aplicables, deben:
6.1.1 Cumplir
con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo, según
el caso:
a) Identificación de los residuos.
b) Envasado de los residuos
generados.
c) Almacenamiento temporal.
d) Recolección y transporte
externo.
e) Tratamiento.
f) Disposición final.
6.2 Identificación
y envasado
6.2.1 En las
áreas de generación de los establecimientos generadores, se deberán separar y
envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con sus
características físicas y biológicas infecciosas, conforme a la tabla 2 de esta
Norma Oficial Mexicana. Durante el envasado, los residuos peligrosos
biológico-infecciosos no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos
municipales o peligrosos.
TABLA 2
|
TIPO DE RESIDUOS |
ESTADO FISICO |
ENVASADO |
COLOR |
|
4.1 Sangre |
Líquidos |
Recipientes herméticos |
Rojo |
|
4.2 Cultivos y cepas de |
Sólidos |
Bolsas de polietileno |
Rojo |
|
4.3 Patológicos |
Sólidos |
Bolsas de polietileno |
|
|
Líquidos |
Recipientes herméticos |
|
|
|
4.4 Residuos no anatómicos |
Sólidos |
Bolsas de polietileno |
Rojo |
|
Líquidos |
Recipientes herméticos |
Rojo |
|
|
4.5 Objetos punzocortantes |
Sólidos |
Recipientes rígidos |
Rojo |
a) Las bolsas deberán ser de
polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo 200 y de color amarillo
traslúcido de calibre mínimo 300, impermeables y con un contenido de metales
pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, además deberán
estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico y
Las bolsas se llenarán al 80 por ciento (80%) de su capacidad, cerrándose antes
de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrán ser
abiertas o vaciadas.
TABLA 3
|
PARAMETRO |
UNIDADES |
ESPECIFICACIONES |
|
|
Kg/cm2 |
SL: 140 ST: 120 |
|
Elongación |
% |
SL: 150 ST: 400 |
|
|
G |
SL: 90 ST: 150 |
6.2.2 Los
recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes
deberán ser rígidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales
pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, que permitan
verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y pérdidas de
contenido al caerse, destructibles por métodos físicos, tener separador de
agujas y abertura para depósito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre
permanente, deberán contar con la leyenda que indique "RESIDUOS PELIGROSOS
PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS" y marcados con el símbolo universal
de riesgo biológico (Apéndice Normativo).
a) La resistencia mínima de
penetración para los recipientes tanto para punzocortantes
como para líquidos, debe ser de 12.5 N (doce punto cinco Newtons)
en todas sus partes y será determinada por la medición de la fuerza requerida
para penetrar los lados y la base con una aguja hipodérmica calibre 21 x
b) Los recipientes para los residuos
peligrosos punzocortantes y líquidos se llenarán
hasta el 80% (ochenta por ciento) de su capacidad, asegurándose los
dispositivos de cierre y no deberán ser abiertos o vaciados.
c) Las unidades médicas que presten
atención a poblaciones rurales, con menos de 2,500 habitantes y ubicadas en
zonas geográficas de difícil accceso, podrán utilizar
latas con tapa removible o
botes de plástico con tapa de rosca, con capacidad mínima de uno hasta dos
litros, que deberán marcar previamente con la leyenda de "RESIDUOS
PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS".
6.2.3 Los
recipientes de los residuos peligrosos líquidos deben ser rígidos, con tapa
hermética de polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de metales
pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, resistente a
fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructible por métodos físicos,
deberá contar con la leyenda que indique “ RESIDUOS
PELIGROSOS LIQUIDOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS” y marcados con el símbolo universal
de riesgo biológico (Apéndice Normativo)
En caso de que los residuos líquidos no sean tratados dentro de las
instalaciones del establecimiento generador, deberán ser envasados como se
indica en la tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana.
6.3
Almacenamiento
6.3.1 Se deberá
destinar un área para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos.
Los establecimientos generadores incluidos en el Nivel I de la tabla 1 de esta
Norma Oficial Mexicana, quedan exentos del cumplimiento del punto 6.3.5 y
podrán ubicar los contenedores a que se refiere el punto 6.3.2 en el lugar más
apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías
de acceso.
6.3.2 Los
residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en
contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el
símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda "RESIDUOS
PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS".
6.3.3 El periodo
de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador,
como sigue:
(a) Nivel I: Máximo 30 días.
(b) Nivel II: Máximo 15 días.
(c) Nivel III: Máximo 7 días.
6.3.4 Los
residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán
conservarse a una temperatura no mayor de
6.3.5 El área de
almacenamiento temporal de residuos peligrosos biológico-infecciosos debe:
a) Estar separada de las áreas de
pacientes, almacén de medicamentos y materiales para la atención de los mismos,
cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de
esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.
b) Estar techada, ser de fácil
acceso, para la recolección y transporte, sin riesgos de inundación e ingreso
de animales.
c) Contar con señalamientos y
letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas
visibles, el acceso a esta área sólo se permitirá al personal responsable de
estas actividades.
d) El diseño, construcción y
ubicación de las áreas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de
residuos peligrosos biológico-infecciosos en las empresas prestadoras de
servicios, deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar con la
autorización correspondiente por parte de la SEMARNAT.
e) Los establecimientos generadores
de residuos peligrosos biológico-infecciosos que no cuenten con espacios
disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrán utilizar contenedores
plásticos o metálicos para tal fin, siempre y cuando cumplan con los requisitos
mencionados en los incisos a), b) y c) de este numeral.
6.3.6 Los
residuos peligrosos biológico-infecciosos podrán ser almacenados en centros de
acopio, previamente autorizados por
6.4 Recolección
y transporte externo
6.4.1 La
recolección y el transporte de los residuos peligrosos biológico-infecciosos
referidos en esta Norma Oficial Mexicana, deberá realizarse conforme a lo
dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y cumplir lo siguiente:
a) Sólo podrán recolectarse los
residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como se
establece en el punto 6.2 de esta Norma Oficial Mexicana.
b) Los residuos peligrosos
biológico-infecciosos no deben ser compactados durante su recolección y
transporte.
c) Los contenedores referidos en el
punto 6.3.2 deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de
recolección.
d) Los vehículos recolectores deben ser de caja
cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y
operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una
temperatura máxima de
Además,
los vehículos con capacidad de carga útil de
e) Durante su transporte, los
residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no deberán mezclarse
con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.
6.4.2 Para la
recolección y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos se
requiere la autorización por parte de
6.5 Tratamiento
6.5.1 Los
residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos
físicos o químicos que garanticen la eliminación de
microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición
final en los sitios autorizados.
6.5.2 La
operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a establecimientos
generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del
generador, requieren autorización previa de
6.5.3 Los
residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que
estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y los que se mencionan
en el inciso 4.3.2 de esta Norma Oficial Mexicana. En caso de ser inhumados
debe realizarse en sitios autorizados por
6.6. Disposición
final
Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán
disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades
competentes.
6.7 Programa de
contingencias
Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y
los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en
caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos
residuos.
7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las
normas mexicanas tomadas como base para su elaboración
7.1 Esta Norma
Oficial Mexicana no concuerda con ninguna Norma Internacional por no existir
referencia en el momento de su elaboración, ni existen normas mexicanas que
hayan servido de base para su elaboración.