Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, “Para la
disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos”.
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Manejo y selección de disponentes alogénicos
5.1
El personal del Banco de Sangre deberá proporcionar a los disponentes
previamente a la recolección de sangre o de componentes sanguíneos, el folleto
de autoexclusión confidencial (véase el apartado C.5 de esta Norma), con la
finalidad de permitir que un candidato (o disponente) se pueda excluir mediante
cualquiera de los mecanismos siguientes:
a) Que se autoexcluya antes de la selección
médica, condicionado por el material educativo que contiene el folleto;
b) Que el sujeto inquiera con el médico las
incógnitas que le hubiesen surgido con la información contenida en el folleto
y, mediante su interlocución, el médico pueda identificar prácticas o
condiciones de riesgo a las que el candidato hubiese estado expuesto y de esta
manera lo excluya;
c) Que el sujeto con antecedentes o con
prácticas de riesgo para adquirir los virus de la inmunodeficiencia humana o de
la hepatitis, que ya hubiese proporcionado su sangre o componentes sanguíneos,
tenga la facilidad, mediante el talón a que hace referencia el inciso d) del
apartado C.5 de esta Norma, para notificar confidencialmente que no considera
apta su sangre o componentes de ésta para uso transfusional
y consecuentemente se les dé destino final inmediatamente después de su
recolección.
5.3
Los candidatos a proporcionar sangre o componentes sanguíneos con fines de
transfusión alogénica, se someterán a una valoración
cuidadosa, que se registrará en una historia clínica conforme a las
disposiciones que señala el apartado C.4 de esta Norma y que permita excluir a
los siguientes:
5.3.8 Aquellos que en
el último año tengan cualquiera de los antecedentes siguientes:
e)
Procedimientos o lesiones efectuados o provocados con instrumentos u objetos
potencialmente contaminados con líquidos de riesgo (véase apartado 3.2.4 de
esta Norma), tales como: tatuajes, acupuntura, perforación del lóbulo de la
oreja, piloelectrólisis, cirugías o heridas
accidentales;
**** En la norma hay un sinfín de
requisitos, pero los que son de nuestro interés en este artículo son los puntos mencionados.
Lo
que me llamó la atención es que especifique únicamente “perforación del lóbulo
de la oreja” aunque creo que está más que claro que incluye cualquier tipo de perforación
en el cuerpo, al igual que el tatuaje cosmético
y que como buenos ciudadanos debemos entender y aceptar de esta forma.
Seguramente, y así lo espero, en un futuro se podría modificar esta norma y
detallarlo para diferenciar de alguna manera la gente que se perfora o tatúa en
condiciones insalubres, con los que investigan,
verifiquen sobre los procedimientos e higiene en los estudios y que seguramente pagan más por
obtener un servicio más seguro.
Para
los interesados, en la mayoría de los sitios que consultamos hay normas muy
similares para la donación de órganos.