Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, “Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos”.

5 Manejo y selección de disponentes alogénicos

5.1 El personal del Banco de Sangre deberá proporcionar a los disponentes previamente a la recolección de sangre o de componentes sanguíneos, el folleto de autoexclusión confidencial (véase el apartado C.5 de esta Norma), con la finalidad de permitir que un candidato (o disponente) se pueda excluir mediante cualquiera de los mecanismos siguientes:

a) Que se autoexcluya antes de la selección médica, condicionado por el material educativo que contiene el folleto;

b) Que el sujeto inquiera con el médico las incógnitas que le hubiesen surgido con la información contenida en el folleto y, mediante su interlocución, el médico pueda identificar prácticas o condiciones de riesgo a las que el candidato hubiese estado expuesto y de esta manera lo excluya;

c) Que el sujeto con antecedentes o con prácticas de riesgo para adquirir los virus de la inmunodeficiencia humana o de la hepatitis, que ya hubiese proporcionado su sangre o componentes sanguíneos, tenga la facilidad, mediante el talón a que hace referencia el inciso d) del apartado C.5 de esta Norma, para notificar confidencialmente que no considera apta su sangre o componentes de ésta para uso transfusional y consecuentemente se les dé destino final inmediatamente después de su recolección.

5.3 Los candidatos a proporcionar sangre o componentes sanguíneos con fines de transfusión alogénica, se someterán a una valoración cuidadosa, que se registrará en una historia clínica conforme a las disposiciones que señala el apartado C.4 de esta Norma y que permita excluir a los siguientes:

5.3.8 Aquellos que en el último año tengan cualquiera de los antecedentes siguientes:

e) Procedimientos o lesiones efectuados o provocados con instrumentos u objetos potencialmente contaminados con líquidos de riesgo (véase apartado 3.2.4 de esta Norma), tales como: tatuajes, acupuntura, perforación del lóbulo de la oreja, piloelectrólisis, cirugías o heridas accidentales;

****                                                                                                                                     En la norma hay un sinfín de requisitos, pero los que son de nuestro interés en este artículo    son los puntos mencionados.

Lo que me llamó la atención es que especifique únicamente “perforación del lóbulo de la oreja” aunque creo que está más que claro que incluye cualquier tipo de perforación en el cuerpo, al igual que el tatuaje cosmético  y que como buenos ciudadanos debemos entender y aceptar de esta forma. Seguramente, y así lo espero, en un futuro se podría modificar esta norma y detallarlo para diferenciar de alguna manera la gente que se perfora o tatúa en condiciones  insalubres, con los que investigan, verifiquen sobre los procedimientos e higiene en los  estudios y que seguramente pagan más por obtener un servicio más seguro.

Para los interesados, en la mayoría de los sitios que consultamos hay normas muy similares para la donación de órganos.